Listado de vías exclusivas solo buses transporte público:
- San Diego, entre Tarapacá y Paso Bajo Nivel Alameda, sentido S-N
- Bandera, entre Paso Bajo Nivel Alameda y General Mackenna, sentido S-N
- Av. Santa Rosa, entre Placer y Alameda, sentido S-N
- San Francisco, entre Alameda y Placer, sentido N-S
- Compañía, entre Manuel Rodríguez y Plaza de Armas, sentido P-O
- Merced, entre Plaza de Armas y Santa Lucia, sentido P-O
- Santo Domingo, entre Ismael Valdés Vergara y Manuel Rodríguez, sentido O-P
- Mac Iver, entre Alameda e Ismael Valdés Vergara, sentido S-N (control por cámara)
- San Antonio, entre Ismael Valdés Vergara y Alameda, sentido N-S (control por cámara)
- San Martín, entre Balmaceda y Alameda, sentido N-S (control por cámara)
- Jose Joaquín Pérez, entre Teniente Cruz y Walker Martínez, solo calzada hacia el oriente (solo de 07:30 a 10:00 hrs.)
- San Pablo, entre La Estrella y Barros Arana, solo calzada hacia el oriente (solo de 07:30 a 10:00 hrs.)
- Irarrázaval, entre Av. Ossa y General Bustamante hacia el poniente, solo calzada norte (solo de 07:30 a 10:00 hrs)
Vehículos que pueden circular en Vías Exclusivas:
- Buses de servicios de transporte público de pasajeros urbanos.
- Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
- Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a los dispuesto en la Resolución Exenta No. 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
- Vehículos de transporte remunerado de escolares.
- Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley No. 17.238.
Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar estas vías exclusivas, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más próximos al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.